jueves, 16 de marzo de 2023

 



INFORME JURÍDICO que emite el letrado que suscribe, Colegiado número 1.792, del Ilustre de Colegio de Abogados de Granada, con ejercicio profesional, de forma ininterrumpida,  desde el 15 de octubre de 1980, al Excmo. Ayuntamiento de xxx en relación con la ejecución de la sentencia dictada con fecha xxxx por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec. 4ª en el recurso interpuesto por Doña M A  M en impugnación del acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha xxxx, el que anula por no ser ajustado a derecho. Sentencia firme y cuya ejecución ha sido instada por la parte recurrente y beneficiada con la misma.

 

I.- ANTECEDENTES.

Por el Sr. Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento de xxx se solicita al letrado que suscribe se emita DICTAMEN JURÍDICO sobre las siguientes cuestiones:

 

PRIMERA: Resolver la cuestión planteada por miembros de la Corporación consistente en conocer qué tipo de actuación o acuerdo debe completar el Pleno (y en consecuencia cada Concejal individualmente) para  dar cumplimiento a la Sentencia que anula el anterior acuerdo plenario denegatorio y reconoce el derecho a la parte promotora para el proyecto de actuación de explotación porcina. De forma que se plantea de forma concreta si algún o algunos de los concejales presentes en el Pleno pueden votar en contra de la aprobación del proyecto de actuación presentado por  Doña M A M.

 

SEGUNDA: Asimismo, debido a la especificidad del tipo de expediente, se plantea cómo deben articularse los acuerdos inherentes a la aprobación del proyecto de actuación tales como "prestación compensatoria" (artículo 42 y ss. de la Ley 7/2002 LOUA). Si es posible dejar sin efecto los convenios urbanísticos citados.

 

II.- Expuestos como han quedado los antecedentes de este dictamen, en los anteriores apartados, que sintetizan lo acontecido y las cuestiones que se someten a mi consideración, procedo a contestar las cuestiones planteadas:

PRIMERA: Qué tipo de actuación o acuerdo debe completar el Pleno (y en consecuencia cada Concejal individualmente) para  dar cumplimiento a la Sentencia que anula el anterior acuerdo plenario denegatorio y reconoce el derecho a la parte promotora para el proyecto de actuación de explotación porcina. De forma que se plantea de forma concreta si algún o algunos de los concejales presentes en el Pleno pueden votar en contra de la aprobación del proyecto de actuación presentado por  Doña M A M.

En relación con la cuestión planteada, se hace necesario destacar como la ejecución de toda sentencia judicial firme forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Lo que también se trata de un mandato constitucional contenido en el artículo 118 de la Constitución de 1978 de “prestar la colaboración requerida —por los Jueces y Tribunales— en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto” — lo que también reiterara el artículo 17.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial—, aparece igualmente recogido en el nuevo artículo 103.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al señalarse que “todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales contencioso-administrativos para la debida y completa ejecución de lo resuelto”. La Exposición de Motivos de la misma, de forma explícita, se refiere también a tal deber o principio, recordando “la imperiosa obligación de cumplir las resoluciones judiciales y colaborar en la ejecución de lo resuelto, que la Constitución prescribe”.

Cuanto antecede pone de manifiesto que a esa corporación municipal no le queda otra alternativa que aceptar esta sentencia, aunque pueda discrepar de la misma, ya que al tratarse de una administración pública está obligada a acatarla y los miembros de la corporación municipal que no la acaten pueden incurrir en un delito grave de desobediencia a la autoridad judicial, sancionado penalmente.

En consonancia con lo anterior no se trata de aprobar este punto del Orden del Día, ya que está aprobado y reconocido por el TSJA, en la sentencia comentada, “el derecho de la actora [Doña M A M] a la aprobación del Proyecto de Actuación  presentado”. De forma que este punto del Orden del Día no hay que someterlo a aprobación, sino que se trata de informar a la corporación municipal de esta sentencia, dando cuenta de la misma al Pleno para que quede enterado y tenga conocimiento de la aprobación del Proyecto de Actuación presentado por la citada señora, no siendo posible someter a votación  este punto del Orden del Día, al existir una previa y vinculante sentencia judicial que es necesario acatar como comento.

Posteriormente deberá notificarse a esta señora el acuerdo del pleno y dar cuenta al TSJA del cumplimiento de la sentencia, lo que pueden hacer a través de este letrado, remitiéndome certificación del acuerdo plenario aprobado y de su notificación a  la interesada.

 

SEGUNDA: Debido a la especificidad del tipo de expediente, se plantea cómo deben articularse los acuerdos inherentes a la aprobación del proyecto de actuación tales como "prestación compensatoria" (artículo 42 y ss. de la Ley 7/2002 LOUA). Si es posible dejar sin efecto los convenios urbanísticos citados.

Las normas urbanísticas son de orden público, y no pueden obviarse, por lo que la aprobación de este Proyecto de Actuación debe de ser con las correlativas obligaciones legales y patrimoniales que procedan y se deriven de ello, ya que de otra forma podría incurrirse en una nulidad de pleno derecho, por lo que debe de pasar el Proyecto de Actuación aprobado a la Oficina de Urbanismo de ese Excmo. Ayuntamiento para que por sus técnicos se informe lo procedente. Debiendo Tenerse presente lo dispuesto en la normativa legal en orden a las obligaciones que tiene que asumir el promotor de la actividad, que al menos tienen que estar constituidas por:

a.      Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable.

b.      Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía, en su caso, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de esta Ley.

c.      Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación, salvo en los casos exceptuados por esta Ley de la obtención de licencia previa.

Letra D) del artículo 42 de la LOUA.

La aprobación de este Proyecto de Actuación, también debe de ser sin perjuicio de los controles ambientales y de supervisión de las afecciones al medio ambiente que procedan, al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, antes de poner en marcha la actividad, como también indica y aclara la sentencia que comentamos en el último párrafo del Fundamento de Derecho SEGUNDO, ya que las razones medioambientales deben de quedar al margen del Proyecto de Actuación.

Cuanto antecede, estimo responde a la cuestiones que me han planteado y a lo que respondo con Fundamento Jurídico en apoyo de este dictamen, el que someto a la consideración de esa corporación municipal, quedando a su disposición para su aclaración  o ampliación en los puntos que estimen, en su caso, necesarios.

Baza, cinco de mayo dos mil veintiuno