LA INCIDENCIA DEL USO DEL
VENENO EN LA BIODIVERSIDAD ANIMAL
Por José Ángel Rodríguez
Sánchez*
Cadáver de
un búho campestre, también llamado lechuza campestre (Asio flammeus) envenenado.
La condena en enero de
2010 a un ganadero de Castril (Granada) a 18 meses de cárcel por el ilícito uso
de veneno, que empleaba para matar alimañas que molestaban y mataban a su
ganado, concretamente zorras, según consta en sus declaraciones, y que
indirectamente supuso la muerte por envenenamiento de un quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) una especie incluida en
el anexo I (apartado B, fauna, apartado 4 de aves) del Real Decreto 439/1990,
de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas, ratificado por la Ley 8/2003 de 28 de octubre de la flora y la
fauna silvestre, como especie catalogada “en peligro de extinción”, nos ha
puesto en alerta -una vez más- de la nociva incidencia que el uso de veneno
puede tener en otras especies silvestres, diferentes a la que se quiere
eliminar, y es que cuando se coloca en el medio natural un cebo envenenado no
puede controlarse cuál va a ser el consumidor final del mismo y potencialmente
puede serlo desde un carnívoro a una rapaz o a un ave carroñera o necrófaga,
como fue en este caso el quebrantahuesos conocido como “Segura”, pasando por
otras especies animales que tienen una amplitud de hábitos alimenticios como el
jabalí o la propia liebre, que no rechazan en su dieta el consumo de cadáveres
además de los perros, de caza o perros de los propios pastores, y que
frecuentemente son encontrados muertos por la ingesta accidental del tóxico.
Todo ello agravado de con el hecho de que al pasar en veneno a la cadena
trófica no sólo se va a ver afectado con su ingesta el animal que directamente
consuma el tóxico, sino indirectamente otros animales que puedan consumir del
accidentalmente fallecido o incluso enfermo o debilitado por el veneno que ha
entrado en su sangre, continuando así una macabra cadena de muerte, que afecta
por tanto o a especies silvestres como a otras propiamente cinegéticas o de
compañía.
Es por ello por lo que
debe de concienciarse a los pastores, también a los mal llamados “gestores” de
algunos cotos de caza, y que son los principales impulsores de estas dañinas
prácticas que persiguen tener a raya a depredadores silvestres, particularmente
el zorro, como esta actuación tiene una especial incidencia en la biodiversidad
y en todo el ecosistema natural. De hecho el veneno supone el principal
factor de mortalidad para especies en peligro de extinción, como las grandes
rapaces, con una incidencia muy alta en especies como buitres, alimoches,
águilas, milanos y otras rapaces de hábitos carroñeros.
El veneno ha matado en 15 años a 7.000 animales protegidos en España
Según información
recientemente hecha pública por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino, “por cada águila imperial que se halla muerta por ingestión de veneno,
puede haber hasta nueve ejemplares que caen por la misma causa y que no se
detectan”, lo que pone de manifiesto la incidencia del veneno en la fauna
silvestre, hasta el punto de que en las conclusiones del Grupo de Trabajo de
Ecotoxicología, dependiente de este ministerio, a pesar de que la colocación de
cebos envenenados es una práctica prohibida desde hace casi 20 años por las
leyes de conservación de la naturaleza nacionales y autonómicas, y tipificada
como delito por el Código Penal, se destaca como cerca de 7.000 ejemplares de
especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas han perecido
en 15 años bajo los efectos de cebos envenenados, también llamados ponzoña, que
fueron colocada en el campo, que además se estima que acabaron también con otros
tantos animales de especies no amenazadas como zorros y otros carroñeros,
además de estimarse que han afectados a unos 3.000 perros asilvestrados, de
caza o de pastores en estos últimos años.
200
animales afectados por cebos envenenados en poco más de dos años en la
provincia de Granada
En un informe pericial
que consta en la causa penal abierta contar el pastor de Castril que ha sido
condenado por la muerte del quebrantahuesos “Segura”, y del que es autor Borja
Nebot Sanz, Jefe del Servicio de Gestión del Medio Natural y que aparece
fechado al 7 de mayo de 2008 y que tenía como objeto informar de la repercusión
posible en el medio natural del uso de venenos en el Parque Natural de Castril,
en que fue sorprendido el pastor infractor, se dan a conocer unos interesantes
datos estadísticos que ilustran de las especies animales que se han visto
afectadas por la ingesta de veneno desde el año 2005 en la provincia de
Granada, que incluye a un total de 28 especies diferentes, siendo la mayor
incidencia para el zorro (62 ejemplares muertos) seguidos muy de cerca por el
perro (60 ejemplares muertos) y de especies como el tejón (9 ejemplares) o el
búho real, buitre leonado o gato montés (con 8 ejemplares en cada uno de los
casos), incluyendo especies tan variadas como palomas, arrendajos, lechuzas,
garduñas, ginetas, jabalí. etc. además de reptiles y anfibios como el galápago
leproso y el lagarto ocelado o ranas, amén de especies domésticas como cabras,
ovejas o gallinas.
Dolo eventual
Los autores de algunos de estos hechos, que
han sido condenados por los Tribunales, se sorprenden de que se les acuse de la
muerte de una especie protegida, cuando ellos “sólo querían matar zorros” -por
citar una frase exculpatoria real- y es que en estos casos los Tribunales
vienen aplicando la doctrina legal del llamado dolo eventual, en el que si bien
el autor -o colaborador- de la colocación del cebo envenenado no ha querido
matar a una especie protegida, que evidentemente no le molestaba en sus intereses,
cinegéticos o ganaderos, y a la que no iba dirigida su actuación criminal
admite, y no lo rechaza, que pueda terminar muriendo por la ingesta cualquier
otro animal, aunque no le parezca factible que ocurra así, de modo que en casos como éste la Sala segunda del Tribunal Supremo ha seguido la denominadas
teorías de la dogmática, de la probabilidad, del sentimiento y la teoría del consentimiento, pero dando más
relevancia a esta última por resultar, fundamentalmente, la menos equívoca, en
la que el conocimiento de la probabilidad del evento, junto al deseo o
sentimiento de que el mismo no se produzca, no obsta para que el sujeto activo
acepte porque consiente tal consecuencia (dolo eventual), de manera que el
autor preferiría que el resultado no se ocasionara pero, de ser inevitable su
producción, la asume, sin desistir de la acción que pueda causarlo, admitiendo
por tanto las consecuencias dolosas de su actuación y con ello la probabilidad
de que pueda afectar a especies protegidas de la fauna, en casos como
éste.
Penas que pueden alcanzar los tres años de prisión
El artículo 336 del Código Penal, resulta aplicable en estos supuestos, precepto que contempla como “El que, sin estar legalmente
autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros
instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la
fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa
de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación
especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio
del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado
fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada
en su mitad superior”, lo que supone, a tenor del artículo 70.1 del C.P. que pueden imponérsele hasta 3 años de prisión
* José Ángel Rodríguez Sánchez, ha actuado
como abogado de
la acusación particular, en nombre del
Ayuntamiento de Castril,
en la causa penal seguida contra el
ganadero que ha sido condenado
por
el ilícito uso de veneno en el Parque Natural Sierra de Castril en enero
de 2010.
http://www.joseangelrodriguezabogados.com/
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