lunes, 13 de noviembre de 2017

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PERSONALES EN MATERIA  CIVIL QUE NO TENGAN SEÑALADO UN PLAZO ESPECIAL
La Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, da nueva redacción al artículo 1964 del Código Civil, lo que tiene una especial transcendencia en materia de plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan asignado un plazo específico en el Código Civil.


En la redacción anterior del artículo 1964 del Código Civil,  se establecía:
Las acciones hipotecarias prescriben a los 20 años y las personales que no tengan señalado termino especial de prescripción a  los 15.

En la redacción vigente del artículo 1964 del Código Civil, se establece:
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Una reducción del plazo de prescripción, en garantía de los deudores
Con fecha 6 de octubre de 2015 se ha publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Entre otras cosas, a través de su Disposición Final Primera, esta Ley modifica el artículo 1964 del Código Civil (por primera vez desde su aprobación en el S. XIX) para reducir a cinco años el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial – frente al plazo de quince años anterior a esta modificación. Asimismo, se aclara que el cómputo de este plazo de prescripción empieza a computarse desde el momento en que se pudiera exigir el cumplimiento de la obligación incumplida y que, en el caso de obligaciones “continuadas” o de tracto sucesivo, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Esta modificación entró en vigor el 7 de octubre de 2015, debiendo aplicarse conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015, que se remite al artículo 1939 del Código Civil, en cuya virtud debe entenderse que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor, se regirá por la regla anterior (quince años), si bien si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años), la prescripción surtirá efecto. Es decir, la prescripción iniciada antes del 7 de octubre de 2015 surtirá efecto cuando se alcance antes o bien el quinto aniversario de dicha entrada en vigor o bien la fecha en la que finalice el plazo de quince años desde su inicio.

También destacar que este régimen de transitoriedad desaparecerá a los 5 años de la reforma, esto es, a partir del 7 de octubre de 2020, ya que a partir de esta fecha regirá el nuevo plazo, al absolver los cómputos de plazos anteriores a la misma. No obstante hay que aclarar que esta situación se ha visto modificada por la el Estado de alarma sufrido en España por la pandemia del Covid-19 y que fue declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67 de 14 de marzo de 2020), por su Disposición Adicional Cuarta suspendía los plazos de prescripción y caducidad durante la vigencia del Estado de Alarma, como dichos plazos estuvieron suspendidos durante 82 días, y este hecho ha producido la modificación del plazo de prescripción de las acciones personales, que estaba previsto para el pasado 7 de octubre y que actualmente hay que fijar en el 28 de diciembre de 2020, fecha clave para la prescripción de deudas
Un ejemplo, para entenderlo del régimen de transitoriedad 

Una deuda que tenía que atenderse el 1 de abril de 2010 y no tiene un plazo especial, a tenor de la redacción anterior del artículo 1964 del Cº civil, prescribiría el 1 de abril de 2025 (a los 15 años); con la redacción actual del mismo artículo que entró en vigor el 7 de octubre de 2015 lo sería el 7 de octubre de 2020 (transcurso de 5 años desde la entrada en vigor de la reforma del artículo 1964), como es más breve este segundo plazo la prescripción se produce el 28 de diciembre de 2020.  

Observe la incidencia que tiene esta reforma en el cómputo de la prescripción, que puede afectar de una forma importante a relaciones jurídicas nacidas antes de la reforma.
El Tribunal Supremo ya ha establecido doctrina legal en este tema
Ya ha establecido doctrina legal en este tema en su sentencia de 20 de enero de 2020 el TS, el que ratifica la anterior interpretación legal, en el cómputo del plazo de la nueva prescripción de las acciones personales reguladas en el artículo 1964 del Código Civil. 

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jueves, 29 de enero de 2015

LA INCIDENCIA DEL USO DEL VENENO EN LA BIODIVERSIDAD ANIMAL
Por José Ángel Rodríguez Sánchez*

 Cadáver de un búho campestre, también llamado lechuza campestre (Asio flammeus) envenenado.

La condena en enero de 2010 a un ganadero de Castril (Granada) a 18 meses de cárcel por el ilícito uso de veneno, que empleaba para matar alimañas que molestaban y mataban a su ganado, concretamente zorras, según consta en sus declaraciones, y que indirectamente supuso la muerte por envenenamiento de  un quebrantahuesos  (Gypaetus barbatus) una especie incluida en el anexo I (apartado B, fauna, apartado 4 de aves) del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ratificado por la Ley 8/2003 de 28 de octubre de la flora y la fauna silvestre, como especie catalogada “en peligro de extinción”, nos ha puesto en alerta -una vez más- de la nociva incidencia que el uso de veneno puede tener en otras especies silvestres, diferentes a la que se quiere eliminar, y es que cuando se coloca en el medio natural un cebo envenenado no puede controlarse cuál va a ser el consumidor final del mismo y potencialmente puede serlo desde un carnívoro a una rapaz o a un ave carroñera o necrófaga, como fue en este caso el quebrantahuesos conocido como “Segura”, pasando por otras especies animales que tienen una amplitud de hábitos alimenticios como el jabalí o la propia liebre, que no rechazan en su dieta el consumo de cadáveres además de los perros, de caza o perros de los propios pastores, y que frecuentemente son encontrados muertos por la ingesta accidental del tóxico. Todo ello agravado de con el hecho de que al pasar en veneno a la cadena trófica no sólo se va a ver afectado con su ingesta el animal que directamente consuma el tóxico, sino indirectamente otros animales que puedan consumir del accidentalmente fallecido o incluso enfermo o debilitado por el veneno que ha entrado en su sangre, continuando así una macabra cadena de muerte, que afecta por tanto o a especies silvestres como a otras propiamente cinegéticas o de compañía.
Es por ello por lo que debe de concienciarse a los pastores, también a los mal llamados “gestores” de algunos cotos de caza, y que son los principales impulsores de estas dañinas prácticas que persiguen tener a raya a depredadores silvestres, particularmente el zorro, como esta actuación tiene una especial incidencia en la biodiversidad y en todo el ecosistema natural.  De hecho el veneno supone el principal factor de mortalidad para especies en peligro de extinción, como las grandes rapaces, con una incidencia muy alta en especies como buitres, alimoches, águilas, milanos y otras rapaces de hábitos carroñeros.

El veneno ha matado en 15 años a 7.000 animales protegidos en España

Según información recientemente hecha pública por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, “por cada águila imperial que se halla muerta por ingestión de veneno, puede haber hasta nueve ejemplares que caen por la misma causa y que no se detectan”, lo que pone de manifiesto la incidencia del veneno en la fauna silvestre, hasta el punto de que en las conclusiones del Grupo de Trabajo de Ecotoxicología, dependiente de este ministerio, a pesar de que la colocación de cebos envenenados es una práctica prohibida desde hace casi 20 años por las leyes de conservación de la naturaleza nacionales y autonómicas, y tipificada como delito por el Código Penal, se destaca como cerca de 7.000 ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas han perecido en 15 años bajo los efectos de cebos envenenados, también llamados ponzoña, que fueron colocada en el campo, que además se estima que acabaron también con otros tantos animales de especies no amenazadas como zorros y otros carroñeros, además de estimarse que han afectados a unos 3.000 perros asilvestrados, de caza o de pastores en estos últimos años.

200 animales afectados por cebos envenenados en poco más de dos años en la provincia de Granada

En un informe pericial que consta en la causa penal abierta contar el pastor de Castril que ha sido condenado por la muerte del quebrantahuesos “Segura”, y del que es autor Borja Nebot Sanz, Jefe del Servicio de Gestión del Medio Natural  y que aparece fechado al 7 de mayo de 2008 y que tenía como objeto informar de la repercusión posible en el medio natural del uso de venenos en el Parque Natural de Castril, en que fue sorprendido el pastor infractor, se dan a conocer unos interesantes datos estadísticos  que ilustran de las especies animales que se han visto afectadas por la ingesta de veneno desde el año 2005 en la provincia de Granada, que incluye a un total de 28 especies diferentes, siendo la mayor incidencia para el zorro (62 ejemplares muertos) seguidos muy de cerca por el perro (60 ejemplares muertos) y de especies como el tejón (9 ejemplares) o el búho real, buitre leonado o gato montés (con 8 ejemplares en cada uno de los casos), incluyendo especies tan variadas como palomas, arrendajos, lechuzas, garduñas, ginetas, jabalí. etc. además de reptiles y anfibios como el galápago leproso y el lagarto ocelado o ranas, amén de especies domésticas como cabras, ovejas o gallinas.
Dolo eventual

Los autores de algunos de estos hechos, que han sido condenados por los Tribunales, se sorprenden de que se les acuse de la muerte de una especie protegida, cuando ellos “sólo querían matar zorros” -por citar una frase exculpatoria real- y es que en estos casos los Tribunales vienen aplicando la doctrina legal del llamado dolo eventual, en el que si bien el autor -o colaborador- de la colocación del cebo envenenado no ha querido matar a una especie protegida, que evidentemente no le molestaba en sus intereses, cinegéticos o ganaderos, y a la que no iba dirigida su actuación criminal admite, y no lo rechaza, que pueda terminar muriendo por la ingesta cualquier otro animal, aunque no le parezca factible que ocurra así, de modo que en casos como éste la Sala segunda del Tribunal Supremo ha seguido la denominadas  teorías de la dogmática, de la probabilidad, del sentimiento y la teoría del consentimiento, pero dando más relevancia a esta última por resultar, fundamentalmente, la menos equívoca, en la que el conocimiento de la probabilidad del evento, junto al deseo o sentimiento de que el mismo no se produzca, no obsta para que el sujeto activo acepte porque consiente tal consecuencia (dolo eventual), de manera que el autor preferiría que el resultado no se ocasionara pero, de ser inevitable su producción, la asume, sin desistir de la acción que pueda causarlo, admitiendo por tanto las consecuencias dolosas de su actuación y con ello la probabilidad de que pueda afectar a especies protegidas de la fauna, en casos como éste. 


Penas que pueden alcanzar los tres años de prisión


El artículo 336 del Código Penal, resulta aplicable en estos supuestos, precepto que contempla como  “El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior”, lo que supone, a tenor del artículo 70.1 del C.P. que pueden imponérsele hasta 3 años de prisión


  * José Ángel Rodríguez Sánchez, ha actuado como abogado de
la acusación particular,  en nombre del Ayuntamiento de Castril,
en la causa penal seguida contra el ganadero que ha sido condenado
 por el ilícito uso de veneno en el Parque Natural Sierra de Castril en enero de 2010.
http://www.joseangelrodriguezabogados.com/


jueves, 15 de enero de 2015



LA SOCIEDAD DE CAZADORES “LA PERDIZ” DE BAZA CONDENADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA POR VULNERAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UN SOCIO

Por José Ángel Rodríguez Sánchez*

Paisaje del Parque Natural Sierra de Baza (Granada)

Con el pretexto de que el socio Luis Moya Martínez había pedido la baja voluntaria en la sociedad de cazadores “La Perdiz” de Baza, se le expulsó irregularmente de la misma, sin tramitar expediente de tipo alguno y en contra de la voluntad del asociado. Un extremo que la Audiencia Provincial de Granada, Sec. 4ª, nº 266/2014 de fecha 31 de octubre de 2014,   da por acreditado, destacando que sin tramitar expediente alguno, como procedía y estaba previsto en los estatutos sociales, lo dieron ilegalmente de baja: “En el caso de autos, si bien es cierto que en la Junta General ordinaria de la Sociedad, celebrada el día 28/06/2013 se acordó la incoación de expediente disciplinario, la realidad es que luego no consta que efectivamente se aperturara ni se adoptase medida alguna antes de la comunicación de su baja el 23/09/2013” –dice la sentencia- la que igualmente destaca que cuando en el mes de agosto de 2013 acudió a las oficinas de la sociedad a solicitar su tarjeta de caza “se le denegó sin sustento procedimental alguno y luego se curso su baja voluntaria, sin que aparezca prueba suficiente que evidencie solicitud al respecto”.

La sentencia, que ya es firme y contra la que no cabe ningún otro recurso, termina por reconocer vulnerado el derecho fundamental de asociación de Don Luis Moya Martínez por la Sociedad de Cazadores La Perdiz C.D. y declara la nulidad del acuerdo de baja como socio del mismo, el que deberá ser repuesto en sus derechos y obligaciones tal y como venía siendo anteriormente, con condena en costas de la 1ª Instancia a la sociedad de cazadores demandada.


Expulsado por pedir las cuentas


Se da la circunstancia de que el Sr. Moya Martínez mantiene que fue expulsado de la sociedad de cazadores por pedir las cuentas de la misma y venir cuestionando las costosas e ilegales sueltas de perdices que ha venido efectuando en los últimos años esta sociedad de cazadores en la Sierra de Baza, por lo que fue apartado de la misma unilateralmente, al convertirse en un socio incómodo para la gestión particularista de esta sociedad de cazadores, cuya gestión cinegética de la Sierra de Baza ha sido ampliamente cuestionada desde muchos sectores de la población local, también desde nuestra asociación hasta el punto de darles el premio de Serranos Más Impopulares del Año 2013, por su nefasta gestión cinegética de la caza en la Sierra de Baza. Todo ello con el resultado de apartarlo unilateralmente de la sociedad de cazadores, impidiéndole la caza en los terrenos gestionados por la sociedad de cazadores durante más de dos años. Una actuación que ahora la Audiencias Provincial de Granada ha declarado fue ilegal, lo que además de tener que pagar todas las costas del juicio, le podrá generar una importante petición indemnizatoria a esta sociedad por su irregular actuación.

* José Ángel Rodríguez Sánchez, ha actuado como abogado del cazador irregularmente expulsado por la Sociedad de Cazadores “La Perdiz” de Baza, en el recurso de apelación seguido en la Audiencia Provincial de Granada