PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS
ACCIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL QUE
NO TENGAN SEÑALADO UN PLAZO ESPECIAL
La Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de
7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, da nueva redacción al artículo 1964 del Código Civil, lo que tiene una especial transcendencia en
materia de plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan
asignado un plazo específico en el Código Civil.
En la redacción anterior del artículo 1964 del Código Civil, se establecía:
Las acciones hipotecarias prescriben a los
20 años y las personales que no tengan señalado termino especial de
prescripción a los 15.
En la
redacción vigente del artículo 1964 del Código Civil, se establece:
1. La acción hipotecaria prescribe a los
veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan
plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el
cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no
hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Una
reducción del plazo de prescripción, en garantía de los deudores
Con fecha 6 de octubre de 2015 se ha publicaba en el Boletín
Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Entre otras cosas, a través de su Disposición Final Primera,
esta Ley modifica el artículo 1964 del Código Civil (por primera vez desde su
aprobación en el S. XIX) para reducir a cinco años el plazo de prescripción
para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo
especial – frente al plazo de quince años anterior a esta modificación.
Asimismo, se aclara que el cómputo de este plazo de prescripción empieza a
computarse desde el momento en que se pudiera exigir el cumplimiento de la
obligación incumplida y que, en el caso de obligaciones “continuadas” o de tracto
sucesivo, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Esta modificación entró en vigor el 7 de octubre de 2015,
debiendo aplicarse conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta
de la Ley 42/2015, que se remite al artículo 1939 del Código Civil, en cuya
virtud debe entenderse que la prescripción iniciada antes de la referida
entrada en vigor, se regirá por la regla anterior (quince años), si bien si
desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva
norma (cinco años), la prescripción surtirá efecto. Es decir, la prescripción
iniciada antes del 7 de octubre de 2015 surtirá efecto cuando se alcance antes o
bien el quinto aniversario de dicha entrada en vigor o bien la fecha en la que
finalice el plazo de quince años desde su inicio.
También destacar que este régimen de transitoriedad desaparecerá a los 5 años de la reforma, esto es, a partir del 7 de octubre de 2020, ya que a partir de esta fecha regirá el nuevo plazo, al absolver los cómputos de plazos anteriores a la misma. No obstante hay que aclarar que esta situación se ha visto modificada por la el Estado de alarma sufrido en España por la pandemia del Covid-19 y que fue declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67 de 14 de marzo de 2020), por su Disposición Adicional Cuarta suspendía los plazos de prescripción y caducidad durante la vigencia del Estado de Alarma, como dichos plazos estuvieron suspendidos durante 82 días, y este hecho ha producido la modificación del plazo de prescripción de las acciones personales, que estaba previsto para el pasado 7 de octubre y que actualmente hay que fijar en el 28 de diciembre de 2020, fecha clave para la prescripción de deudas
También destacar que este régimen de transitoriedad desaparecerá a los 5 años de la reforma, esto es, a partir del 7 de octubre de 2020, ya que a partir de esta fecha regirá el nuevo plazo, al absolver los cómputos de plazos anteriores a la misma. No obstante hay que aclarar que esta situación se ha visto modificada por la el Estado de alarma sufrido en España por la pandemia del Covid-19 y que fue declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67 de 14 de marzo de 2020), por su Disposición Adicional Cuarta suspendía los plazos de prescripción y caducidad durante la vigencia del Estado de Alarma, como dichos plazos estuvieron suspendidos durante 82 días, y este hecho ha producido la modificación del plazo de prescripción de las acciones personales, que estaba previsto para el pasado 7 de octubre y que actualmente hay que fijar en el 28 de diciembre de 2020, fecha clave para la prescripción de deudas
Un ejemplo, para entenderlo del régimen de transitoriedad
Observe la incidencia que tiene esta reforma en el cómputo de la prescripción, que puede afectar de una forma importante a relaciones jurídicas nacidas antes de la reforma.
El Tribunal Supremo ya ha establecido doctrina legal en este tema
Ya ha establecido doctrina legal en este tema en su sentencia de 20 de enero de 2020 el TS, el que ratifica la anterior interpretación legal, en el cómputo del plazo de la nueva prescripción de las acciones personales reguladas en el artículo 1964 del Código Civil.
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