INFORME JURÍDICO que emite el letrado que
suscribe, Colegiado número 1.792, del Ilustre de Colegio de Abogados de
Granada, con ejercicio profesional, de forma ininterrumpida, desde el 15 de octubre de 1980, al Excmo.
Ayuntamiento de xxx en relación con la ejecución de la sentencia dictada con
fecha xxxx por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sec. 4ª en el recurso interpuesto por Doña M A M en
impugnación del acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha xxxx, el que anula
por no ser ajustado a derecho. Sentencia firme y cuya ejecución ha sido instada
por la parte recurrente y beneficiada con la misma.
I.- ANTECEDENTES.
Por el Sr. Secretario-Interventor
del Excmo. Ayuntamiento de xxx se solicita al letrado que suscribe se emita
DICTAMEN JURÍDICO sobre las
siguientes cuestiones:
PRIMERA: Resolver la cuestión planteada por miembros de la Corporación
consistente en conocer qué tipo de actuación o acuerdo debe completar el Pleno
(y en consecuencia cada Concejal individualmente) para dar cumplimiento a
la Sentencia que anula el anterior acuerdo plenario denegatorio y reconoce el
derecho a la parte promotora para el proyecto de actuación de explotación
porcina. De forma que se plantea de forma concreta si algún o algunos de los
concejales presentes en el Pleno pueden votar en contra de la aprobación del
proyecto de actuación presentado por Doña
M A M.
II.- Expuestos como han quedado los antecedentes de este dictamen, en
los anteriores apartados, que sintetizan lo acontecido y las cuestiones que se
someten a mi consideración, procedo a contestar las cuestiones planteadas:
PRIMERA: Qué tipo de actuación
o acuerdo debe completar el Pleno (y en consecuencia cada Concejal
individualmente) para dar cumplimiento a la Sentencia que anula el
anterior acuerdo plenario denegatorio y reconoce el derecho a la parte
promotora para el proyecto de actuación de explotación porcina. De forma que se
plantea de forma concreta si algún o algunos de los concejales presentes en el
Pleno pueden votar en contra de la aprobación del proyecto de actuación
presentado por Doña M A M.
En relación con la cuestión
planteada, se hace necesario destacar como la ejecución de toda sentencia
judicial firme forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado
en el artículo 24 de la Constitución Española. Lo que también se trata de un mandato
constitucional contenido en el artículo 118 de la Constitución de 1978 de “prestar
la colaboración requerida —por los Jueces y Tribunales— en el curso del proceso
y en ejecución de lo resuelto” — lo que también reiterara el artículo
17.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial—, aparece igualmente recogido en el
nuevo artículo 103.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
al señalarse que “todas las personas y entidades públicas y privadas están
obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales contencioso-administrativos
para la debida y completa ejecución de lo resuelto”. La Exposición de
Motivos de la misma, de forma explícita, se refiere también a tal deber o
principio, recordando “la imperiosa obligación de cumplir las
resoluciones judiciales y colaborar en la ejecución de lo resuelto, que la
Constitución prescribe”.
Cuanto antecede pone de manifiesto
que a esa corporación municipal no le queda otra alternativa que aceptar esta
sentencia, aunque pueda discrepar de la misma, ya que al tratarse de una
administración pública está obligada a acatarla y los miembros de la
corporación municipal que no la acaten pueden incurrir en un delito grave de
desobediencia a la autoridad judicial, sancionado penalmente.
En consonancia con lo anterior
no se trata de aprobar este punto del Orden del Día, ya que está aprobado y
reconocido por el TSJA, en la sentencia comentada, “el derecho de la actora
[Doña M A M] a la aprobación del Proyecto de Actuación presentado”. De forma que este punto del
Orden del Día no hay que someterlo a aprobación, sino que se trata de informar
a la corporación municipal de esta sentencia, dando cuenta de la misma al Pleno
para que quede enterado y tenga conocimiento de la aprobación del Proyecto de
Actuación presentado por la citada señora, no siendo posible someter a
votación este punto del Orden del Día,
al existir una previa y vinculante sentencia judicial que es necesario acatar
como comento.
Posteriormente deberá
notificarse a esta señora el acuerdo del pleno y dar cuenta al TSJA del
cumplimiento de la sentencia, lo que pueden hacer a través de este letrado, remitiéndome
certificación del acuerdo plenario aprobado y de su notificación a la interesada.
SEGUNDA: Debido a la especificidad del tipo de expediente, se
plantea cómo deben articularse los acuerdos inherentes a la aprobación del
proyecto de actuación tales como "prestación compensatoria" (artículo
42 y ss. de la Ley 7/2002 LOUA). Si es posible dejar sin efecto los convenios
urbanísticos citados.
Las normas urbanísticas son de
orden público, y no pueden obviarse, por lo que la aprobación de este Proyecto
de Actuación debe de ser con las correlativas obligaciones legales y
patrimoniales que procedan y se deriven de ello, ya que de otra forma podría
incurrirse en una nulidad de pleno derecho, por lo que debe de pasar el
Proyecto de Actuación aprobado a la Oficina de Urbanismo de ese Excmo.
Ayuntamiento para que por sus técnicos se informe lo procedente. Debiendo Tenerse
presente lo dispuesto en la normativa legal en orden a las obligaciones que
tiene que asumir el promotor de la actividad, que al menos tienen que estar
constituidas por:
a. Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la
clase de suelo no urbanizable.
b. Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución
de garantía, en su caso, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de
esta Ley.
c. Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a
partir de la aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de
Actuación, salvo en los casos exceptuados por esta Ley de la obtención de
licencia previa.
Letra D) del artículo 42 de la
LOUA.
La aprobación de este Proyecto
de Actuación, también debe de ser sin perjuicio de los controles ambientales y
de supervisión de las afecciones al medio ambiente que procedan, al
otorgamiento de la autorización ambiental integrada, antes de poner en marcha
la actividad, como también indica y aclara la sentencia que comentamos en el
último párrafo del Fundamento de Derecho SEGUNDO, ya que las razones
medioambientales deben de quedar al margen del Proyecto de Actuación.
Cuanto antecede, estimo responde
a la cuestiones que me han planteado y a lo que respondo con Fundamento
Jurídico en apoyo de este dictamen, el que someto a la consideración de esa
corporación municipal, quedando a su disposición para su aclaración o ampliación en los puntos que estimen, en su
caso, necesarios.
Baza, cinco de mayo
dos mil veintiuno